Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 ago 1990
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, dedica el capítulo IV de su título II a la regulación del Consejo Superior de Estadística, y en su artículo 37.1 establece que «su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente», añadiendo en su disposición adicional cuarta que «el Gobierno regulará mediante Real Decreto el Consejo Superior de Estadística». Entre las modificaciones introducidas respecto de la legislación anterior, cabe destacar en cuanto a su naturaleza el carácter de órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales y de participación de los agentes sociales y, en cuanto a su misión, la de contribuir a la armonización de las estadísticas y a una más eficaz asignación de los recursos destinados a su elaboración. Se hace, por tanto, preciso dictar un Real Decreto que dé cumplimiento a la normativa citada. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990, DISPONGO: Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23230 .
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eli/es/rd/1990/07/27/1037#preambulo-pr