Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 ago 1990
El Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística facilitará los recursos necesarios para la organización y funcionamiento del Consejo, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que, por su asistencia a las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente o su participación en las Ponencias y Grupos de trabajo, sean devengadas por sus respectivos componentes o participantes.
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