Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 30 dic 2017
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, que resultará exigible a los seis meses de dicha publicación.
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