Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
48 / 59En vigor desde 30 dic 2017
En aquellos sucesos en los que la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil considere que se puede obtener enseñanzas para la seguridad operacional, abrirá investigación en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Proeli/es/rd/2017/12/15/1036#disposicion-adicional-cuarta