Art. 38
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 30 dic 2017
Los observadores que apoyen a los pilotos en vuelos EVLOS deberán al menos, acreditar los conocimientos teóricos correspondientes a un piloto remoto conforme a lo establecido en este capítulo.
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eli/es/rd/2017/12/15/1036#art-38