Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 30 dic 2017
Cuando estén en el ejercicio de sus funciones, los pilotos deberán portar los documentos y certificados acreditativos de todos los requisitos exigidos en este capítulo, así como la acreditación de que el operador dispone de la habilitación para realizar la operación, según proceda, mediante copia de la comunicación previa presentada o la correspondiente autorización, según proceda.
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eli/es/rd/2017/12/15/1036#art-37