Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 11 nov 2018
Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deben operar de día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), conforme a lo previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre. La realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del operador acompañada del estudio de seguridad previsto en el citado el artículo 45 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre. En esta autorización la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo previsto en SERA.5005, letra c).5), del anexo del Reglamento SERA, podrá establecer la altitud mínima que corresponda para la realización de la operación. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de autorización de vuelos nocturnos será de seis meses desde la solicitud, transcurrido el cual la solicitud podrá entenderse denegada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio. Se modifican las referencias al art. 23 ter del Real Decreto 552/2014 por las referencias al art. 45 del Real Decreto 1180/2018, según establece la disposición final 5 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-15406#df-5

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Pro

eli/es/rd/2017/12/15/1036#art-25