Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 11 nov 2018
1. La utilización del espacio aéreo por las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) se ajustará a los requisitos establecidos en este capítulo. 2. Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán ser conformes a las reglas del aire y condiciones de uso aplicables al espacio aéreo en que se desarrollen, de conformidad con lo previsto en el Reglamento SERA, el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, así como en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y normativa concordante. 3. Los RPAS deben contar con los equipos requeridos para el vuelo en el espacio aéreo de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre. Se modifica la referencia al art. 23 ter del Real Decreto 552/2014 por la referencia al art. 45 del Real Decreto 1180/2018, en el apartado 3, según establece la disposición final 5 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-15406#df-5 Téngase en cuenta que se deroga el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, en la forma indicada por la disposición derogatoria.1 del citado Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

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Pro

eli/es/rd/2017/12/15/1036#art-20