Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 9 ago 1990
1. Son atribuciones del Presidente de la Comisión: a) Presidir las sesiones del Pleno y representar a éste en sus relaciones institucionales. b) Decidir las competencias de la Comisión Permanente para la adopción de acuerdos, propuestas y recomendaciones. c) Convocar las sesiones y fijar el orden del día del Pleno, d) Abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones. e) Autorizar con su firma los acuerdos, propuestas y recomendaciones y las actas de la Comisión en Pleno. f) Ejercer las demás funciones que le estén atribuidas por disposiciones legales vigentes. 2. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Permanente: a) Las del Presidente de la Comisión, relativas a la Comisión Permanente, excepto la del apartado b) del número 1, de este artículo. b) Nombrar a los Presidentes de los Grupos de Trabajo. c) Recabar la presencia de personal cualificado al objeto de asesorar a la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/1990/07/27/1036#art-9