Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 mar 2015
1. La Comisión Interministerial de Estadística está integrada por el presidente, los vocales y el secretario. 2. El presidente es el del Instituto Nacional de Estadística. 3. Son vocales de la Comisión: a) Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística. b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los departamentos ministeriales. c) El Jefe del Departamento de Estadística del Banco de España. 4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente de esta Comisión será sustituido por el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios. 5. Actuará como Secretario el titular del Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el citado Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el .1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219 . Se modifica por el del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1841 . Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2001-9097 . Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por la disposición adicional 1.2.1 del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-3036 . Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-12852 .

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Pro

eli/es/rd/1990/07/27/1036#art-5