Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 9 ago 1990
1. El Pleno se reunirá para formular sus acuerdos, propuestas y recomendaciones cuantas veces lo juzgue necesario su Presidente. Asimismo lo hará cuando lo solicite, al menos, un tercio de los Vocales y, en todo caso, una vez al año. 2. La Comisión Permanente funcionará de conformidad con las normas establecidas para el Pleno, en cuanto le sean aplicables. 3. Los órganos de la Comisión tomarán sus acuerdos por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto del respectivo Presidente. Se acompañarán a las propuestas y recomendaciones las opiniones particulares discrepantes. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23229 .
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eli/es/rd/1990/07/27/1036#art-11