Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

10 / 14
En vigor desde 1 ene 2018
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente real decreto y expresamente las siguientes: 1. Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de puerto base. 2. Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de las embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de lista de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica. 3. Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen los criterios y condiciones de las intervenciones con carácter estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos. 4. Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras. 5. Real Decreto 499/2004, de 1 de abril, sobre reactivación de buques no inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa, y la actualización de buques irregulares. 6. Real Decreto 516/2005, de 6 de mayo, de ordenación de la flota pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/12/15/1035#disposicion-derogatoria-unica