Art. Disposición adicional segunda
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1. Las comunicaciones entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas previstas en el presente real decreto, incluyendo los informes preceptivos, se realizarán por vía electrónica.
2. Las solicitudes que los administrados deban realizar a la Secretaría General de Pesca podrán efectuarse a través de las federaciones de cofradías y cofradías de pescadores o de las organizaciones o asociaciones del sector pesquero. En este caso, y en aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las referidas cofradías, organizaciones y asociaciones estarán obligadas a tramitar dichas solicitudes únicamente por vía electrónica ante la administración competente.
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Proeli/es/rd/2017/12/15/1035#disposicion-adicional-segunda