Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2018
Los incumplimientos de lo dispuesto en el presente real decreto serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2017/12/15/1035#art-6