Art. Disposición final primera
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Las normas estatutarias a que se refiere el artículo único serán de aplicación en tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros Aeronáuticos en sus respectivos territorios.
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Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#disposicion-final-primera