Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

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En vigor desde 5 oct 2001
Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del Colegio. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución. En los supuestos de ejercicio de este recurso, la Junta Directiva procederá a incluir este asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Junta General del Colegio que se vaya a celebrar, en reunión ordinaria o extraordinaria. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La resolución que dicte la Junta General pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-35