Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

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En vigor desde 5 oct 2001
En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, que integra las facultades de prevención y corrección de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que se describen a continuación.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-30