Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 5 oct 2001
1. Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su incorporación, habrán de seguir, para alcanzar ésta, los mismos trámites que para una solicitud de admisión. 2. No podrán incorporarse hasta tres meses después de solicitada la readmisión y deberán pagar la cuota de reincorporación que reglamentariamente se haya establecido.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-13