Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jul 1999
Se faculta a los Ministros de Fomento, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este Real Decreto.
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