Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 mar 2020
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario de esta subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la bonificación recibida. La medida de difusión que debe adoptar el beneficiario de la ayuda consistirá en la colocación de un letrero, en lugar visible en el establecimiento, con la leyenda “Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de España para el transporte de mercancías en Illes Balears, en el ejercicio 20__”, y con la imagen institucional de la entidad concedente. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163

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Pro

eli/es/rd/1999/06/18/1034#disposicion-adicional-segunda