Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 15 mar 2020
1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. 2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará los promedios de los costes de los fletes más representativos, teniendo en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada, para cada uno de los sectores y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. Asimismo, comprobará si los artículos transportados para los que se solicita la compensación corresponden a los sectores y demás supuestos contemplados en este real decreto. En función de su situación especial se establecerá una tabla específica de fletes promedio para la Isla de Formentera para las mercancías con destino a dicha isla o para aquellas producidas o transformadas en la misma, cuando su destino último sea Madrid o Barcelona, según se utilice avión o barco desde la Isla de Eivissa. 3. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a ajustar las solicitudes anuales a las cuantías máximas establecidas en los artículos 2, 3 y 4, reduciendo en su caso a continuación aquéllas que sobrepasen los importes señalados en el artículo 11, para darles cumplimiento. En el caso de que el total resultante exceda de las disponibilidades presupuestarias consignadas para este fin se efectuará la modificación proporcional de las cantidades obtenidas hasta anular el exceso de gasto. 4. Las compensaciones derivadas del procedimiento regulado en los apartados anteriores se concederán mediante resolución general o resoluciones individuales dictadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que se notificará a los interesados, poniendo fin a la vía administrativa. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá aplicar, para la determinación de la cuantía de la compensación a otorgar, costes medios representativos calculados conforme a criterios objetivos, cuando, en razón de la concreta modalidad de transporte efectuado, no haya sido posible aportar junto a la solicitud el documento acreditativo del importe efectivo del flete objeto de compensación. 5. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de compensación será de seis meses a contar desde el día de publicación de la resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. único.6 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163 Se modifican los apartados 1 y 5 y se añade un párrafo segundo al apartado 4 por el .3 y 4 y .1 del Real Decreto 101/2002, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2002-2329 .

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Pro

eli/es/rd/1999/06/18/1034#art-9