Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 21En vigor desde 3 jul 1999
El procedimiento objeto de este capítulo tiene por finalidad regular el otorgamiento del sistema de compensaciones establecido en este Real Decreto, y estará referido a los transportes realizados durante el año natural anterior a aquél en que se concedan las compensaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#art-6