Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 21En vigor desde 15 mar 2020
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears efectuará comprobaciones periódicas, mediante muestreos aleatorios en proporción al número de compensaciones reconocidas, del contenido de los datos reflejados en las declaraciones a las que se refiere el artículo 8.4.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163 Se añade por el .2 del Real Decreto 101/2002, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2002-2329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#art-14