Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 ago 2007
Los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses percibirán, por una sola vez, en concepto de atrasos por complemento general del puesto, las cantidades que se deduzcan con base en el anexo IV, en proporción a los servicios prestados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y hasta que se produzca el proceso de acoplamiento.
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