Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
28 / 32En vigor desde 3 ago 2007
Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:
a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.
b) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1032#disposicion-transitoria-segunda