Art. 11
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

11 / 32
En vigor desde 21 feb 2019
Los cursos impartidos por un centro autorizado deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó al centro. Para que un curso modelo sea homologado, el centro deberá presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III. Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines perseguidos por este real decreto, el órgano competente dictará resolución homologándolo y procederá a inscribir dicha homologación en la sección correspondiente del Registro de Empresas y Actividades de Transporte. La referida homologación será válida en tanto no se modifique el contenido o características del curso. No obstante, el Ministro de Fomento podrá acordar la caducidad de cuantas homologaciones se encontrasen vigentes cuando sufra modificación el contenido del capítulo II o de los anexos I o IV de este real decreto. Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación. Se modifica por el .4 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1032#art-11