Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 jul 1999
Los incumplimientos a lo dispuesto en este Real Decreto constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil y serán sancionados según lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/1999/06/18/1032#art-8