Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 jul 1999
Las normas para el diseño, construcción y mantenimiento del casco, la maquinaria principal y auxiliar y las instalaciones eléctricas y automáticas de un buque serán las que estén en vigor en la fecha de su construcción, especificadas para su clasificación por una organización reconocida o empleada por una Administración.
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eli/es/rd/1999/06/18/1032#art-5