Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 jul 2007
Los informes de participación voluntaria de la Autoridad Nacional Designada española aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto se considerarán válidos en los términos recogidos en el mismo.
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eli/es/rd/2007/07/20/1031#disposicion-transitoria-unica