Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 17En vigor desde 22 jul 2007
1. Podrán solicitar la emisión de un informe de participación voluntaria en relación con los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Las personas o entidades que tengan su residencia en territorio de la Unión Europea, cuando participen en proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio y del Mecanismo de Aplicación Conjunta que generen reducciones de emisiones o aumento de absorciones de gases de efecto invernadero fuera del territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su residencia en la Unión Europea siempre que haya sido constituida conforme a la ley de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien tenga su domicilio social o su sede de dirección efectiva en su territorio.
b) Las personas o entidades que tengan su residencia en territorio de la Unión Europea cuando participen en proyectos del mecanismo de Aplicación Conjunta que generen reducciones de emisiones o aumento de absorciones de gases de efecto invernadero en territorio español.
c) Aquellas organizaciones financieras internacionales que gestionen fondos de carbono en que tenga participación la Administración General del Estado, o empresas o entidades que tengan su residencia en territorio de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) de este apartado, en relación con proyectos incluidos en dichos fondos.
2. La solicitud del informe de participación voluntaria debe ir dirigida a la Oficina Española de Cambio Climático, Secretaría de la Autoridad Nacional Designada, y se presentará en papel y en soporte electrónico. El Ministerio de Medio Ambiente facilitará, a través de su página web, un modelo de solicitud que podrá ser voluntariamente empleado por los solicitantes.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante y de que éste cuenta con poder suficiente para llevar a cabo la solicitud.
b) Una copia del proyecto en el formato oficial de Naciones Unidas en castellano.
c) El documento que acredite la aprobación por parte del país receptor de la inversión para los proyectos desarrollados fuera del territorio español.
d) Un resumen del proyecto con arreglo al formato aprobado mediante resolución del Presidente de la Autoridad Nacional Designada.
e) El informe de validación emitido por la entidad operacional designada o por la entidad independiente acreditada respectivamente.
f) Las actividades de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad de producción que supere los 20 MW, deberán ser conformes con las directrices del informe de la Comisión Mundial de Presas: «Presas y Desarrollo: un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones», lo cual podrá ser acreditado a través de una de las dos vías siguientes:
1. Certificación de la entidad operacional designada en el informe de validación o de la entidad independiente acreditada en el informe de verificación;
2. Mediante declaración jurada del solicitante en la que se manifieste que el proyecto se ajusta a las referidas directrices.
g) Una declaración jurada del solicitante indicando, en su caso, a qué autoridades nacionales designadas distintas de la Autoridad Nacional Designada del país receptor de la inversión se ha solicitado la aprobación de la actividad de proyecto.
Redactados los apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 3.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 14 de septiembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-16337 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1031#art-7