Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 22 jul 2007
a) Autoridad Nacional Designada: comisión interministerial creada por la disposición adicional segunda de la Ley 1/2005, con la composición y funciones en ella establecidos. b) Entidad de enlace: comisión interministerial creada por la disposición adicional segunda de la Ley 1/2005 cuando ejerce sus funciones en relación con los proyectos del mecanismo de Aplicación Conjunta. c) Informe de participación voluntaria: informe preceptivo emitido por la Autoridad Nacional Designada conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 1/2005 sobre la participación voluntaria de España y de las personas o entidades participantes en los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio o de Aplicación Conjunta, que constituirá la carta de aprobación del Reino de España a los proyectos del mecanismo de Aplicación Conjunta y del Mecanismo de Desarrollo Limpio de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 12, respectivamente, del Protocolo de Kioto. d) Proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio (en adelante MDL): un proyecto de inversión que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 12 del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. e) Proyecto del Mecanismo de Aplicación Conjunta (en adelante MAC): un proyecto de inversión que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. f) Unidad de reducción de emisiones (en adelante URE): una unidad expedida de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. g) Reducción certificada de emisiones (en adelante RCE): una unidad expedida de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. h) Unidad de cantidad asignada en adelante (en adelante UCA): una unidad expedida con arreglo al apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 280/2004/CE. i) Unidad de absorción (en adelante UDA): una unidad expedida como consecuencia de la realización de las actividades recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Protocolo de Kioto. j) Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio: órgano de supervisión del Mecanismo de Desarrollo Limpio previsto en el artículo 12 del Protocolo de Kioto. k) Comité de Supervisión del artículo 6 del Protocolo de Kioto: órgano de supervisión del Mecanismo de Aplicación Conjunta en el marco del Protocolo de Kioto. l) Entidad Operacional Designada: entidad designada por la Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto en calidad de reunión de las partes (COP/MOP), basándose en las recomendaciones de la Junta Ejecutiva, facultada para validar propuestas de proyectos MDL así como para verificar y certificar reducciones de emisiones antropogénicas por las fuentes de gases de efecto invernadero asociadas a dichos proyectos. m) Entidad Independiente Acreditada: entidad acreditada por el Comité de Supervisión del artículo 6 del Protocolo de Kioto que determina si un proyecto y las reducciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes o incrementos de la absorción por los sumideros que van asociados a él cumplen los requisitos pertinentes del artículo 6 del Protocolo de Kioto y los acuerdos que lo desarrollan. n) Informe de validación del Proyecto: informe realizado por la Entidad Operacional Designada, para proyectos MDL, o la Entidad Independiente Acreditada, para proyectos de AC, en el que se constata que el potencial proyecto se ajusta a los requisitos del MDL y AC respectivamente.
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eli/es/rd/2007/07/20/1031#art-2