Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 22 jul 2007
El seguimiento y verificación de los proyectos del mecanismo de Aplicación Conjunta que se realicen en territorio español seguirán los procedimientos de seguimiento y verificación establecidos por el Comité de Supervisión del Artículo 6 del Protocolo de Kioto, y se llevarán a cabo por las entidades independientes acreditadas por el mismo.
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eli/es/rd/2007/07/20/1031#art-12