Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 22 jul 2007
1. El informe de participación voluntaria emitido por la Autoridad Nacional Designada tendrá el contenido siguiente: a) Confirmación de que España ha ratificado el Protocolo de Kioto y de su participación voluntaria en las actividades de proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio o de Aplicación Conjunta de que trae causa. b) Aprobación de la participación de las personas o entidades que se relacionen en las actividades de proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio o del Mecanismo de Aplicación Conjunta que se especifiquen en el informe. c) Aquellos otros aspectos que, en su caso, resulte necesario precisar en función de las características del proyecto. 2. En caso de que el mismo informe recoja más de una actividad de proyecto cada una de estas actividades de proyecto así como los participantes en cada una de ellas deberán estar perfectamente identificados. La aprobación a que se refiere la letra b) del apartado anterior será específica para cada una de las entidades y para cada actividad de proyecto que se recojan en el informe.
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