Art. Norma sexta

Art. Norma sexta

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En vigor desde 20 jun 1980
La coordinación se promoverá y practicará: a) Por el Instituto Geográfico Nacional, a cuyo efecto este Organismo remitirá a los Registros de la Propiedad, en aquellos términos municipales a que se refiere la norma primera, apartado a), los planos parcelarios en forma adecuada para su fácil manejo, archivo y conservación, así como la documentación complementaria que refleje las variaciones introducidas en las operaciones de conservación catastral. b) Por los Notarios, Autoridades judiciales y administrativas o por los particulares con ocasión de la autorización, expedición o formulación de documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad que tengan por objeto cualquiera de las operaciones a que se refiere la norma anterior. c) Por los Registradores de la Propiedad, a quienes corresponda el control y decisión sobre la procedencia de la coordinación en cada caso concreto, y la remisión al Instituto Geográfico Nacional de los datos resultantes de la misma.
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eli/es/rd/1980/05/03/1030#norma-sexta