Capítulo Reglas formales de la coordinación
Art. Norma octava
14 / 15En vigor desde 20 jun 1980
Además de las reglas generales previstas en la norma anterior, serán de aplicación, en su caso, las siguientes:
a) En los supuestos de inmatriculación, el Registrador remitirá mensualmente a la Dependencia Provincial del Instituto Geográfico Nacional relación de las fincas inmatriculadas, en las que se haya suspendido la coordinación por no haberse acompañado el ejemplar duplicado de la cédula. En dicha relación se hará constar la superficie y linderos de la finca, el término municipal, pago o sitio y nombre del titular registral, a los efectos previstos en el punto uno, apartado e), de la norma anterior.
b) En los casos de división, agrupación, segregación o agregación de fincas, se aplicarán las reglas generales para la coordinación de las fincas de origen. Una vez hecha o actualizada la coordinación de éstas, el Registrador remitirá mensualmente a la Dependencia Provincial del Instituto Geográfico Nacional relación de las fincas modificadas, de las nuevas resultantes y de sus respectivos titulares. En la nota al pie del título objeto de inscripción advertirá al interesado sobre la obligación de presentar nuevamente el título en el Registro dentro del plazo que reglamentariamente se establezca para hacer constar que se ha practicado la coordinación.
La Dependencia Provincial del Instituto Geográfico Nacional, a la vista de la relación remitida por el Registrador, procederá a modificar el Catastro Topográfico Parcelario y expedir las nuevas cédulas, que remitirá de oficio al Registro de la Propiedad.
c) Cuando la coordinación tenga por objeto la extensión superficial o linderos de la finca, se presentarán el título o documento que proceda, según la legislación hipotecaria, y la cédula parcelaria.
d) Cuando la coordinación se practique con ocasión de Inscribir en el Registro de la Propiedad alguna operación de tráfico inmobiliario, se acompañará al título inscribible el ejemplar duplicado de la cédula parcelarla y por este solo hecho se entenderá tácitamente solicitada la coordinación. El Registrador extenderá el asiento que proceda, según el título inscribible.
e) Para practicar la coordinación como operación específica bastará instancia suscrita por el titular registral acompañada del ejemplar duplicado de la cédula parcelaria. El Registrador hará constar la coordinación por nota marginal.
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Proeli/es/rd/1980/05/03/1030#norma-octava