Art. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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En vigor desde 20 jun 1980
DISPOSICIONES TRANSITORIAS En los términos municipales o zonas en que el Instituto Geográfico Nacional no tenga hecho el Catastro Topográfico Parcelario y vaya a iniciar su levantamiento, solicitará del Ministerio de Hacienda el avance catastral o catastro fotográfico correspondiente, con el fin de conservar, dentro de lo posible, la numeración de polígonos y parcelas. En los términos municipales o zonas en que el Instituto Geográfico Nacional tenga hecho el Catastro Topográfico Parcelario y acuerde la actualización extraordinaria del mismo, solicitará del Ministerio de Hacienda, a efecto informativo, la documentación catastral en que se recojan las variaciones que hayan sido tramitadas y se encuentren surtiendo efectos fiscales.
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eli/es/rd/1980/05/03/1030#disposiciones-transitorias