Art. Artículo tercero
3 / 15En vigor desde 20 jun 1980
La coordinación entre Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad, en zonas de concentración parcelaria y demás de actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, se realizará en la forma que establece su legislación especial, aplicándose como normas supletorias las contenidas en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1980/05/03/1030#articulo-tercero