Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

3 / 15
En vigor desde 20 jun 1980
La coordinación entre Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad, en zonas de concentración parcelaria y demás de actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, se realizará en la forma que establece su legislación especial, aplicándose como normas supletorias las contenidas en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/05/03/1030#articulo-tercero