Art. Artículo segundo
2 / 15En vigor desde 20 jun 1980
Se crea con carácter permanente una Comisión Coordinadora del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad, formada por representantes de los Ministerios de Justicia, Presidencia del Gobierno y Hacienda, para el estudio de la acción gestora en la aplicación del presente Real Decreto y para proponer su revisión cuando resulte necesario o conveniente en función de la experiencia adquirida.
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Proeli/es/rd/1980/05/03/1030#articulo-segundo