Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 11 mar 2025
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para modificar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en el anexo.
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Proeli/es/rd/2025/02/18/103#disposicion-final-segunda