Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 11 mar 2025
1. La imposición de las condecoraciones tendrá lugar, preferentemente, el día 15 de junio, como conmemoración de la fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas en España. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá acordar la concesión en otras fechas. 2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio del Interior y, cuando ésta lo designe, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. 3. En el momento de imposición de la condecoración se hará entrega de un diploma acreditativo en el que conste la disposición por la que se otorga la condecoración y su fecha, la modalidad y categoría de la distinción y los datos identificativos de la persona o entidad galardonada.
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