Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 11 mar 2025
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá ser objeto de revocación cuando la persona condecorada incurra en alguna de las siguientes circunstancias: a) Sea condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de un delito doloso. b) Quede acreditado que ha realizado, antes o después de la concesión, actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
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eli/es/rd/2025/02/18/103#art-10