Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 mar 2019
Mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación. Este Estatuto supuso una mejora importante en las condiciones laborales del personal investigador que comienza su carrera profesional, que hasta entonces quedaban reguladas en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. Entre las mejoras mencionadas, con el Estatuto del personal investigador en formación de 2006 se amplió el ámbito subjetivo de aplicación, y se previó, para los últimos años de la formación del personal investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente. Así mismo se configuró un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación del personal investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título universitario oficial de doctorado. Por su parte, se dio un paso decisivo en la regulación de las condiciones laborales del personal investigador en formación con la aprobación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta ley, en su Título II, se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación en universidades públicas, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y organismos de investigación de otras administraciones públicas. En concreto, en la sección 2.ª del Capítulo I de este Título II, se regulan tres modalidades contractuales. Y, entre ellas, el contrato predoctoral, que tiene por objeto la realización de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso. Se trata de un contrato temporal con una duración de hasta cuatro años para el que se establece una reducción en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. El artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece la regulación básica de esta importante modalidad contractual. Por su parte, la disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé que el Gobierno dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley. A estos efectos, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, dispone en su artículo 18 que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. En el precitado marco normativo y sobre la habilitación legal referida, este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico del contrato predoctoral al que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en su artículo 20.2, o las privadas previstas en su disposición adicional primera. También es objeto de este real decreto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación y el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado. Se fija asimismo en este real decreto que el personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral. Esta regulación así establecida será aplicable a las convocatorias de Formación de Profesorado Universitario (FPU) y de Formación de Personal Investigador (FPI). Con esta norma además se reconocen los derechos y deberes del personal investigador predoctoral en formación, y se establece una referencia retributiva al vigente convenio colectivo único del personal laboral de la administración del Estado. Este real decreto se dicta en virtud de lo señalado en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que mandata al Gobierno a elaborar un estatuto del personal investigador en formación, que sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación e incluirá las prescripciones recogidas en la citada ley para el contrato predoctoral. La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se desarrolla y concreta el régimen legal del personal investigador predoctoral en formación contenido en la Ley 14/2011, de 1 de junio. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, contemplando el alcance de los derechos y obligaciones de este personal. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica del mismo. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se establece un marco claro de actuación para todos los intervinientes en la relación laboral. En el proceso de elaboración del real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas y asociaciones del personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, han informado los Ministerios de Hacienda, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de Educación y Formación Profesional, de Defensa, y el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como el Pleno del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019, DISPONGO:
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