Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 mar 2019
Uno. Se incorpora una letra c) a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con la siguiente redacción: «c) Sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las Universidades, en su caso, estudiantes que finalicen sus estudios universitarios con carácter posterior al 30 de septiembre de 2015 podrán solicitar la expedición del título universitario oficial que corresponda al Rectorado de la Universidad.» Dos. Se incorpora una nueva Disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoquinta. Acreditación de títulos universitarios oficiales de Doctorado. Con carácter general, a solicitud de las universidades presentada en cualquier momento anterior a la conclusión del proceso se podrá prorrogar hasta dos años la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, únicamente desde el momento en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación.»
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