Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

10 / 47
En vigor desde 3 dic 2025
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-transitoria-segunda