Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 dic 2025
En lo no previsto en el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles en materia de procedimiento administrativo, son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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