Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 3 dic 2025
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, en materia de aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, y sobre matriculación de aeronaves.
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