Art. Disposición adicional segunda
3 / 47En vigor desde 3 dic 2025
1. A la entrada en vigor de este real decreto, el distintivo de marca de matrícula de las aeronaves del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España consistirá en un grupo de tres letras del alfabeto español.
En las aeronaves de construcción por aficionados, las marcas de matrícula empezarán por las letras Y, Z o X.
Los ultraligeros utilizarán para la marca de matrícula dos letras que se formarán sucesivamente, según el orden alfabético y a las que seguirá un número, del 1 al 9, de forma también sucesiva.
2. Una vez agotadas las marcas de matrícula a que se refiere el apartado anterior, estas se empezarán a asignar de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-adicional-segunda