Art. Disposición adicional primera
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1. Lo dispuesto en este real decreto y en el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por él, no afectará a la aplicación de la normativa sectorial no incluida en su ámbito de aplicación, y en particular, no afectará a lo dispuesto en los siguientes ámbitos sectoriales, que seguirán rigiéndose por su normativa sectorial específica:
a) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte;
b) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
c) El Registro de Bienes Muebles.
2. Asimismo, lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y medios de intervención administrativa que sean exigibles conforme a la normativa sectorial específica que en cada caso resulte de aplicación, en particular en materia de seguridad pública, tanto en su vertiente de seguridad ciudadana como en la de seguridad aérea, seguridad industrial, o cualesquiera otras, protección de la privacidad y de los datos personales, protección del medio ambiente, telecomunicaciones, dominio público radioeléctrico o en razón de las competencias de otras Administraciones Públicas, estatales, autonómicas o locales.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-adicional-primera