Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 13 may 2026
1. En el Registro se practicarán dos tipos de asientos: inscripciones y anotaciones: a) Las inscripciones registrales podrán ser: 1.º La inscripción de la aeronave, la cual otorga la matrícula y la nacionalidad española a la misma, y sólo surtirá efectos administrativos en relación con la aeronave y con su operación, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias; 2.º La inscripción de la autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación de la aeronave («IDERA», por sus siglas en inglés de «Irrevocable De-Registration and Export Request Authorisation»), prevista en el artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, adherido mediante Instrumento de 13 de noviembre de 2015; 3.º La inscripción de carta o certificado de confirmación de la persona designada («CDCL», por sus siglas en inglés de «Certified Designee Confirmation Letter») para ejecutar un IDERA; 4.º La inscripción de la revocación del IDERA; 5.º La inscripción de la revocación del CDCL; 6.º La inscripción de la cancelación de la matricula. b) Las anotaciones registrales se practican a los meros efectos de la publicidad de los hechos y títulos jurídicos que afecten a la aeronave, al propietario y al operador de la misma, relativas a: 1.º Cambios de titularidad, donde se anotará cualquier acto o negocio jurídico por el que se adquiera o transmita la propiedad, contratos de arrendamiento o cualquier otro título traslativo de la posesión o uso de la aeronave, junto con las novaciones de dichos contratos posesorios si las hubiere, siempre que dichas novaciones impliquen cambio en la posición jurídica del poseedor, o supongan la modificación subjetiva de una de las partes del contrato ya inscrito; 2.º Cargas y gravámenes, de conformidad con el artículo 11, apartado 2; 3.º Vicisitudes técnicas, de conformidad con el artículo 23. 2. Para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro, se abrirá una hoja de asiento para cada aeronave inscrita. En ella se incluirán las inscripciones y anotaciones relacionadas con la aeronave, así como, de forma facultativa, otros datos relevantes relacionados con la aeronave, sus inscripciones y anotaciones, como la información sobre los seguros aéreos que le sean aplicables. La hoja de asiento para cada aeronave se cerrará con la inscripción de la cancelación de la matrícula.
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