Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 13 may 2026
1. El Registro es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación electrónica de los datos inscritos pudiendo solicitarse, entre otros medios, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2. Se emitirán los siguientes certificados a los meros efectos de publicidad: a) Certificado de titularidad de aeronave; b) Certificado de flota de aeronaves; c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave; d) Certificado de aeronave no inscrita. 3. En el portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrá acceder y consultar la relación de las aeronaves matriculadas en España.
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